Gestión de personas
EN BLANCO
¿Qué es el certificado de antecedentes penales por delincuencia sexual? ¿Cómo se tramita?
Fuente: Administración de justicia en Euskadi
QUÉ ES
• ¿Qué es? Es un certificado de antecedentes penales negativo, es decir, certifica que no tienes antecedentes penales por delitos sexuales.
• ¿Por qué es necesario? La Ley de Protección del Menor y la nueva Ley de Voluntariado exigen este trámite.
• ¿Para qué? Es una medida dispuesta para proteger a las y los menores de edad de situaciones de riesgo. Los datos se compararán con un registro de delincuentes sexuales creado para este fin. Es un certificado que permite acreditar la carencia o existencia de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro Central de Delincuentes Sexuales en la fecha en que son expedidos.
• ¿Quién lo tiene que pedir? Todas las personas que trabajen con menores de edad de manera laboral y/o voluntaria. Este trámite es obligatorio desde el 1 de marzo de 2016.
QUÉ NECESITAS
Si lo solicitas de forma presencial debes:
-Acreditar tu identidad mediante el original o fotocopia compulsada del DNI, Tarjeta de Residencia española para extranjeros, pasaporte, carnet de conducir español, documento de identificación comunitario o equivalente, en vigor.
-Presentar debidamente cumplimentado el Modelo de solicitud de certificado de delitos de naturaleza sexual, disponible en la web del Ministerio de Justicia.
Si lo solicitas por internet, debes:
-Acceder al servicio de solicitud de certificados de delitos de naturaleza sexual del Ministerio de Justicia.
-Disponer de algún método de identificación electrónica: estar registrado en el sistema Cl@ve o disponer de uno de los distintos certificados electrónicos de la plataforma @firma, como son el certificado de la FNMT, o el DNI-e.
-Completar el formulario.
QUIÉN PUEDE REALIZARLO
Cualquier persona física mayor de edad.
Las personas menores de edad, o con la capacidad modificada judicialmente, deberán estar representadas por uno de los progenitores o tutor legal.
Si la que lo solicita es otra persona que le represente, esta persona debe acreditar debidamente su propia identidad y la identidad de la persona solicitante, así como disponer de un documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho. Si haces la solicitud en nombre de tus hijos o hijas menores de edad, tienes que presentar también original o fotocopia compulsada del Libro de Familia.
DÓNDE
De forma presencial:
- Bizkaia: Gerencia Territorial de Justicia del País Vasco (C/ Elcano, 9-7º, 48008, Bilbao). Solicita tu cita a través del Servicio de Cita Previa de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
- Gipuzkoa: Subdelegación del Gobierno (Plaza Pío XII, 6, 20010, Donostia/San Sebastián). Solicita tu cita a través del Servicio de Cita Previa de Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
- Álava: Subdelegación del Gobierno (Calle Olaguibel, 1, 01071, Vitoria-Gasteiz). Solicita tu cita a través del Servicio de Cita Previa de Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
Por internet, en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
CÓMO LO RECIBES
Cuando la solicitud se realiza de forma presencial, en menos de 24 horas te enviarán un mensaje de texto (SMS) a tu teléfono móvil con un enlace para que puedas descargarte el certificado. No obstante, es necesario prever que, en determinados casos, por ejemplo, incidencias técnicas, puede resultar imposible y ser necesario un periodo mayor, que en general no será superior a 3 días hábiles. El plazo que la Administración dispone para realizar la expedición es de 10 días hábiles desde su presentación.
Cuando la solicitud se realiza por internet, lo normal es que se emita también al momento. Si ello no fuera posible, podrás descargarte un justificante de tu solicitud con un número que necesitarás para obtener el certificado en formato electrónico cuando esté disponible.
COSTE DEL TRÁMITE
Este certificado es gratuito.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
- Si tu certificado tiene que surtir efectos en el extranjero:
Este certificado es el único que se expide para trabajar habitualmente con menores en España; no obstante, si requieren su presentación en otro país, puede ser apostillado o legalizado.
- Si quieres comprobar la validez del certificado:
El certificado expedido de forma electrónica incluye un número llamado Código Seguro de Verificación que garantiza su veracidad. Para comprobar su validez, puedes acceder al Servicio de Verificación del certificado electrónico de Delitos de Naturaleza Sexual de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
- Si eres una empresa o entidad pública y quieres hacer una solicitud agrupada:
Existe la posibilidad de hacer de forma agrupada la solicitud del certificado de naturaleza sexual de todos los trabajadores y trabajadoras de una misma empresa o entidad pública. En este caso, la solicitud hay que presentarla ante la Gerencia Territorial de Justicia más cercana al domicilio de la empresa. Consulta los pasos a seguir para hacer una solicitud agrupada.
MANUALES Y DUDAS
–Manual de usuario para la Solicitud de Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual
-Resolver dudas para la solicitud del Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual
¿Puede una persona inmigrante que vive en Gipuzkoa en situación irregular, ser voluntaria en una entidad?
Si.
La única dificultad con la que se podría encontrar es la tramitación del seguro del voluntariado. Si la persona en cuestión tiene algún documento identificativo de su pais (pasaporte, documento nacional, etc) se le puede hacer un seguro del voluntariado, por lo tanto, la entidad aseguradora se lo debe tramitar.
Si hubiera algún problema en este sentido, puedes buscar apoyo y asesoramiento en Sos Racismo.
Sos Racismo
Tel: 943321811
¿Que obligaciones tienen las entidades que cuentan con voluntariado, respecto al voluntariado que se integra en su entidad?
La incorporación de los voluntarios o voluntarias a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como contenido los derechos y las obligaciones recíprocas de las partes, y las funciones, actividades, duración de la relación, causas de su resolución y cuanto estimen entre ambas partes, con el fin de salvaguardar las garantías de la ley.
Las organizaciones deberán en todo caso:
a) Elaborar un estatuto interno del voluntario en la organización, en el que como mínimo se establecerán los criterios de admisión y exclusión de los voluntarios y sus derechos y deberes.
b) Articular los mecanismos necesarios para garantizar la información, participación y colaboración de los voluntarios, tanto en la organización como en los proyectos o programas en que se integre.
c) Dotar a los voluntarios del apoyo y de los medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
d) Proporcionar a los voluntarios la formación necesaria para el desarrollo correcto de sus actividades.
e) Suscribir un póliza de seguros que garantice a los voluntarios la cobertura por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a terceros en el ejercicio de su actividad, con las características y por los capitales que se establezcan reglamentariamente.
f) Garantizar las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la actividad específica que desempeñe en el desenvolvimiento de su acción voluntaria.
g) Expedir al voluntario el certificado que acredite los servicios prestados.
h) Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a la organización.
i) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.
j) Efectuar el reembolso de los gastos ocasionados por la actividad voluntaria, cuando así se haya previsto en las condiciones pactadas entre el voluntario y la organización y dentro de los límites previstos en dicho acuerdo.
k) Facilitar al voluntario una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad.
Asi mismo, serán derechos de las organizaciones:
a) Seleccionar a los voluntarios de acuerdo con las tareas a realizar.
b) Solicitar y obtener de la Administración la información y la orientación necesarias relacionadas con su actividad de voluntariado.
c) Concurrir a las medidas contempladas en las acciones de fomento de la actividad voluntaria.
¿Qué derechos y obligaciones tienen las personas voluntarias cuando se integran en una entidad sin ánimo de lucro?
La ley de voluntariado del Pais Vasco, establece los siguientes derechos y obligaciones para las personas voluntarias que pertenecen a alguna entidad:
Son derechos del voluntario o voluntaria:
a) Participar activamente en la organización en que se integre, recibiendo la debida información sobre la misma, y en especial sobre sus fines, estructura organizativa y funcionamiento, así como constituir y ser parte de los órganos de participación que se constituyan en el seno de la organización.
b) Colaborar en el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de los programas o proyectos en los que intervenga así como tener la oportunidad de dar su opinión sobre aspectos de la organización que le afecten como voluntario.
c) Recibir el apoyo técnico, humano y formativo que requiera la tarea que desempeñe como voluntario o voluntaria, y recibir orientación sobre las actividades para las que reúna las mejores condiciones.
d) Recibir la cobertura de un seguro por los daños y perjuicios que el desempeño de su actividad como voluntario pudiera causar a terceros, con las características y por los capitales que se establezcan reglamentariamente.
e) Recibir una compensación económica por los gastos realizados en el desempeño de su actividad, siempre que así se haya establecido en las condiciones pactadas entre el voluntario y la organización y dentro de los límites previstos en dicho acuerdo.
f) En la medida en que los programas o proyectos a realizar lo permitan, desarrollar las actividades en su entorno más próximo.
g) Recibir un trato no discriminatorio y justo, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
h) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene, en función de la naturaleza y características de la misma.
i) Obtener el respeto y reconocimiento a su contribución social.
j) Cesar libremente, previo aviso, en su condición de voluntario.
k) Los demás que se deriven de la presente ley y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.
Son obligaciones de la persona voluntaria:
a) Apoyar, en la medida de sus posibilidades y voluntad, activamente a la organización en la que se integra, participando y colaborando con la misma.
b) Cumplir los compromisos adquiridos con la organización, respetando los fines y la normativa por la que se rige.
c) Actuar diligentemente en la ejecución de las tareas que le sean encomendadas y seguir las instrucciones que se le impartan por los responsables de la organización.
d) Participar en las actividades formativas previstas por la organización y en las que sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que se prestan.
e) Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
f) Respetar los derechos de las personas o grupo de personas a quien dirige su actividad.
g) Utilizar adecuadamente la acreditación de voluntario y el distintivo de su organización.
h) Cuidar los recursos materiales que se pongan a su disposición.
i) En general, realizar la acción voluntaria conforme a los principios recogidos en el artículo 4 de esta ley.
j) Las demás que se deriven de la presente ley y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.
k) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Se debe formalizar un acuerdo de compromiso entre la entidad y la persona voluntaria?¿Qué debe recoger?
Ley 17/1998 de 25 de junio, en el punto 3 del artículo
8, exige la firma de un acuerdo de colaboración o de compromiso entre la persona voluntaria y la entidad. Su función es regular la relación entre ambas, es decir, en qué términos se establece, bajo que condiciones, para qué actividades y con qué
obligaciones por cada parte. Igualmente, establecerá sus plazos de validez y revisión. El acuerdo fija una serie de elementos sin que esto impida la incorporación de nuevos siempre que no entren en contradicción con lo expuesto en la ley. Por ejemplo:
1-Descripción de las tareas del voluntario
3-Obligaciones y derechos de ambas partes
3-Si el voluntariado tiene un plazo detallarlo.
4-Lugar donde se va a realizar el voluntariado.
Como ejemplo, abajo indicamos varios modelos de acuerdo de compromiso:
¿Es obligatorio suscribir una póliza de seguros para las personas voluntarias de una entidad?
La ley 17/1998 del 25 de junio, del Voluntariado, en el Capítulo I, Artículo 6. d) y en el Capítulo II, Artículo 8, 4.e), obliga a las asociaciones a suscribir una póliza de seguros que garantice a los/as voluntarios/as la cobertura por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a terceros en el ejercicio de su actividad.
Además, el DECRETO 169/2000, DE 1 DE SEPTIEMBRE, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento del censo general de organizaciones de voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al voluntariado, establece en su artículo 5, lo siguiente:
Artículo 5.– Póliza de seguros.
En virtud de lo dispuesto en el apartado 4, letra e) del artículo 8 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, las organizaciones que cuenten con voluntariado, cualquiera que sea su forma jurídica, deberán suscribir una póliza de seguros que garantice a los voluntarios la cobertura por asistencia sanitaria, muerte e invalidez, por accidentes sufridos durante la acción voluntaria, así como por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a terceros en el ejercicio de su actividad.
La póliza de responsabilidad civil suscrita para tal fin, contemplará un capital asegurado mínimo de 50 millones de pesetas (300.506,05 Euros).
En la actualidad estas son las pólizas de seguros que se ofrecen:
Caja Laboral – Euskadiko Kutxa
Hay que ponerse en contacto con el/la gestor/a de la oficina que te corresponda.
Fundación Pere Tarres
Tel. 902430343
ILUNION Correduria de Seguros
Tel: 944102755
NORTLAN. Correduría ética y solidaria.
Tel: 667566220
¿Hay alguna ley que regule el voluntariado en el Pais Vasco?
Si. La ley que regula el voluntariado en el Pais Vasco es la Ley 17/1998 del 25 de junio de voluntariado. En ella, se define el concepto del voluntariado, y se regula la relación entre las entidades y las personas voluntarias que pertenecen a las mismas, estableciendo los derechos y deberes de las personas voluntarias y las entidades. Asi mismo, se establecen las medidas de fomento del voluntariado a tomar por la administración publica.
¿Cuáles son los requisitos que las entidades de voluntariado deben cumplir para que a sus personas voluntarias (alumnos/as de la UPV) se les pueda reconocer créditos universitarios por actividades solidarias y de cooperación?
Las estudiantes y los estudiantes matriculados en la UPV/EHU podrán solicitar reconocimiento académico de créditos por la realización de actividades solidarias y de cooperación, que hayan realizado a lo largo de su permanencia en la universidad.
Para que las actividades solidarias y de cooperación sean reconocidas con créditos optativos en la UPV/EHU, éstas deben ser realizadas en colaboración con entidades sociales que cumplan el perfil de organizaciones de voluntariado.
Se consideran organizaciones de voluntariado aquellas entidades sociales sin ánimo de lucro, debidamente dadas de alta, que realicen labores de interés general en los diversos ámbitos de la acción social y garanticen:
-la existencia de un Estatuto interno de Voluntariado y de un plan de atención a las personas voluntarias.
-tener contratado un seguro de responsabilidad civil y accidentes que cubra al voluntariado.
-la firma de un compromiso escrito entre la entidad y la persona voluntaria.
-la emisión de una acreditación que reconozca la colaboración voluntaria a efectos del reconocimiento de créditos.
Más información: