Gestión de entidades
EN BLANCO
¿Cuáles son los pasos a seguir para crear una asociación?
Los pasos para crear una asociación sin ánimo de lucro, los encontrarás en el siguiente documento: «Instrucciones para la creación de una entidad sin ánimo de lucro»
¿Qué es el certificado de antecedentes penales por delincuencia sexual? ¿Cómo se tramita?
• ¿Qué es? Es un certificado de antecedentes penales negativo, es decir, certifica que no tienes antecedentes penales por delitos sexuales.
• ¿Por qué es necesario? La Ley de Protección del Menor y la nueva Ley de Voluntariado exigen este trámite.
• ¿Para qué? Es una medida dispuesta para proteger a las y los menores de edad de situaciones de riesgo. Los datos se compararán con un registro de delincuentes sexuales creado para este fin.
• ¿Quién lo tiene que pedir? Todas las personas que trabajen con menores de edad de manera laboral y/o voluntaria. Este trámite es obligatorio desde el 1 de marzo de 2016.
o Tramitación individual:
- Entregar la solicitud debidamente cumplimentada
- La persona tiene que tener cumplidos los 18 años. (*en caso de ser menor de edad, sus tutores legales harán la petición en su nombre).
- La persona tiene que estar en posesión del DNI.
- En el caso de extranjeros, a demás de este certificado tendrán que cursar otro del país de origen. Lo más adecuado es ponerse en contacto con la embajada del país de origen, para informarse de la forma de cursar el trámite que deberá estar traducido al castellano y compulsado.
o Tramitación grupal:
- Las personas que tienen una relación laboral con la Administración Pública podrán dar su autorización a esta para que obtenga esa información.
- Las personas trabajadoras o voluntarias en una asociación o empresa podrán hacer la solicitud del certificado de manera grupal, nombrando para ello una persona representante, esta hará una única solicitud en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
- Si se hace por correo se enviará a la Gerencia indicando claramente en el sobre «Sección de Trabajo con Menores (Proceso Agrupado)».
- Añadirá además, la autorización de todas las personas a las que representa.
- Las fotocopias de los DNI de todas las personas solicitantes, con el sello de la entidad/empresa.
- El documento de comparecencia del representante.
- El documento Excel en el que aparecerán los datos exigidos de cada solicitante (en un pendrive o CD).
- Al procesarse los datos se facilitará la información que conste en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En el caso de que falte algún dato o se aprecie algún error la Oficina se pondrá en contacto con la persona solicitante a fin de aclarar el punto.
- Para solicitarlo por internet.
Cómo obtener el certificado:
- En las Gerencias Territoriales de Justicia. En el País Vasco hay sedes en Bilbao y Pamplona. Puedes acercarte a alguna de estas dos oficinas para hacer el trámite de manera presencial y obtener el certificado al instante. Necesitas rellenar el formulario y llevar una fotocopia del D.N.I.
- En las Delegaciones y subdelegaciones del Gobierno. Además de las delegaciones de Bilbao y Pamplona en Gasteiz y Donostia hay subdelegaciones del Gobierno (de manera presencial) que facilitan hacer la gestión sin tener que desplazarse a Bilbao o a Pamplona. Estas son las oficinas:
- Por correo postal. En este caso rellenar el formulario bien cumplimentado y acompañarlo con una fotocopia del D.N.I compulsada (para compulsarla tiene que hacerlo un/a funcionario/a; ya sea del ayuntamiento, la policia local…). El destinatario debe de ser la propia Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia (en este caso las oficinas de Bilbao o Pamplona). En cuanto reciban tu solicitud te llegará un SMS al móvil para que mediante la página web podrás acceder a tu certificado (PDF) el cual descargar e imprimir cuantas veces lo necesites.
- Mediante el servicio de Zuzenean del Gobierno Vasco. Se puede tramitar la solicitud del certificado mediante el servicio de zuzenean. Lo que hace falta es ir con el formulario bien rellenado y acompañarlo con la fotocopia del D.N.I. y el original para que puedan verificarlo. Desde zuzenean se encargan de mandar la solicitud. Es muy importante indicar que la dirección de destino es Bilbao o Pamplona porque algunas personas lo han mandado a Madrid y esos certificados no han llegado. Para conseguir el certificado al igual que la tramitación por correo postal, te llegará un SMS al móvil para que mediante la página web podrás acceder a tu certificado (PDF) el cual descargar e imprimir cuantas veces lo necesites.
- Por internet. Hacer la solicitud on-line es la opción más rápida, lo único que es necesario tener un lector de D.N.I. y a su vez disponer de las claves de acceso del documento. Para ello es muy importante tener actualizado tanto la clave para el acceso al DNI electrónico, como los certificados asociados al DNI electrónico. Estas actualizaciones se pueden realizar en los terminales localizados en las oficinas del DNI.
Más información:
–Manual de usuario para la Solicitud de Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual
-Resolver dudas para la solicitud del Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual
¿Qué se debe incluir en el Plan de Voluntariado de una entidad?
Fecha – 03/06/2015
No hay un formato oficial para el plan de voluntariado. En función del tamaño y modo de funcionar de cada entidad, incluso de las prioridades que marca cada entidad, el formato puede ser diferente. Cada entidad añadirá aquello que cree importante incluir.
Estos son los puntos que puede recoger:
1. Una pequeña presentación de la entidad, con sus fines, valores y objetivos.
2. Cómo entiende la entidad el voluntariado y cual será su espacio dentro de ella.
3. Cuales son los las tareas que realizarán las personas voluntarias.
4. Perfil de las personas voluntarias (edad minima/maxima, actitudes, aptitudes, etc.).
5. Cómo se articulará la participación de las personas voluntarias dentro de la estructura de la entidad.
6. Cuales serán sus derechos y sus obligaciones.
7. Cual será el itinerario de las personas voluntarias dentro de la entidad, cómo se desarrollará cada fase (captacion, acogida, acompañamiento/fidelización, formación, desvinculación,…), quién se responsabilizará de de cada una de ellas,…
8. Estatuto interno de las personas voluntarias (la ley vasca de voluntariado obliga a las entidades a elaborarla).
9. Recursos que se destinarán: económicos, humanos, espacios, etc.
10. Cualquier otro aspecto que se considere oportuno.
La ley del voluntariado del País Vasco no hace referencia al contenido de un plan de voluntariado. La ley de voluntariado de España, sin embargo, indica el contenido mínimo que debe tener un plan de voluntariado:
«Artículo 7. De los programas de voluntariado.
1. Cada programa de voluntariado deberá tener el contenido mínimo siguiente:
a) Denominación.
b) Identificación del responsable del programa.
c) Fines y objetivos que se proponga.
d) Descripción de las actividades que comprenda.
e) Ámbito territorial que abarque.
f) Duración prevista para su ejecución.
g) Número de voluntarios necesario, el perfil adecuado para los cometidos que vayan a desarrollar y la cualificación o formación exigible.
h) Criterios para determinar, en su caso, el perfil de las personas destinatarias del programa.
i) Medios y recursos precisos para llevarlo a cabo.
j) Mecanismos de control, seguimiento y evaluación»
¿Qué se puede hacer ante una resolución de subvenciones de la administración pública, que consideremos injusta?
Si, tras una resolución de una convocatoria de subvenciones, no se nos ha concedido ninguna subvención, y consideramos que ha podido ser de forma injusta, uno de los mecanismos existentes para recurrir esa decisión es el recurso de alzada.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.
Viene regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,1 en su TÍTULO VII Capítulo II Sección Segunda, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
¿Si se quiere firmar un convenio con otra entidad sin ánimo de lucro, cuáles son los puntos que debería recoger? ¿Qué validez jurídica tendría el convenio?
Lo más importante, es reflejar los datos de las entidades que lo suscriben, y sobre todo los puntos a los que afectará la colaboración, por lo que es necesario tener claro sobre qué materias tratará esa colaboración, y de qué forma se va a realizar la misma.
Si el convenio contiene acuerdos y compromisos concretos, los mismos vincularán jurídicamente a las partes.
¿Qué obligaciones documentales (libros de socios, de actas, etc) tiene una entidad sin ánimo de lucro?
La LEY 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, en el artículo 23, establece las siguientes obligaciones documentales y contables:
1.– La asociación dispondrá de los siguientes libros, debidamente actualizados y legalizados por el Registro General de Asociaciones del País Vasco:
a) Un libro-registro de personas asociadas, donde se hará el registro de altas y bajas de las personas asociadas con nombre, D.N.I., domicilio y firma.
b) Un libro de actas, que recoge las actas de las reuniones fundamentales de la asociación, como por ejemplo las asambleas generales.
c) Un libro de cuentas, donde se anotan los ingresos y gastos de la entidad.
2.– La presentación de las cuentas y la redacción del presupuesto para su aprobación por parte de la Asamblea General, podrán realizarse conforme a cualquier sistema de contabilidad que permita ofrecer una imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la asociación.
Se han de sellar en el mismo registro los tres libros que ha de llevar la asociación, sólo así tendrán validez.
Se pueden utilizar los libros que se venden en estancos y librerías para la escritura manual, o hacerlo de manera informatizada. En este caso, se deben llevar al registro hojas numeradas correlativamente para que sean selladas. En esta hojas se podrán ir imprimiendo los datos que han sido registrados en formato digital.
¿Qué condiciones se deben cumplir, y cuál es el procedimiento a seguir para declarar una entidad de Utilidad Pública?
La Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi ha establecido una novedosa y detallada definición del concepto de asociación de utilidad pública con referencia expresa a los valores cuya realización justifica tal reconocimiento. Además, contiene una amplia descripción de los fines de interés general a que pueden dedicarse las asociaciones que pretenden ser declaradas de utilidad pública así como una precisa determinación de los requisitos que han de cumplir estas asociaciones, que en la normativa anteriormente vigente, la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, apenas había sido esbozada ni había sido objeto de desarrollo reglamentario.
Podrán ser reconocidas de utilidad pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo y cumplan, además, los requisitos establecidos en la ley.
Ley de Asociaciones de Euskadi
El procedimiento para obtener la declaración del reconocimiento de utilidad pública se iniciará mediante una solicitud dirigida al Protectorado, debidamente firmada por el Presidente o Presidenta de la asociación, en la que expresará su denominación exacta y los demás datos registrales.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Acta o certificación emitida por el Secretario o Secretaria, con el Visto Bueno del Presidente o Presidenta, del acuerdo del órgano de la asociación que resulte competente para solicitar la declaración del reconocimiento de utilidad pública, con indicación del quórum de asistencia y resultado de la votación. En dicho acuerdo deberá contenerse una justificación de las razones y motivos que avalan, en función de los fines perseguidos y de las actividades realizadas, el reconocimiento de utilidad pública.
b) Memoria de las actividades realizadas por la asociación referida, al menos, a los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, al objeto de acreditar el cumplimiento efectivo y habitual de los fines estatutarios.
c) Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios económicos cerrados, que comprenderán el balance, la cuenta de resultados y la memoria económica.
d) Certificaciones de la Hacienda Foral correspondiente y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivas de hallarse la asociación al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
e) En su caso, las adhesiones o informes favorables de Instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio que avalen la solicitud.
Para más información:
Ley de Asociaciones de Euskadi
Asociaciones de Utilidad Pública – Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno (Gobierno Vasco)
¿Qué se debe hacer para modificar la junta directiva de una asociación?
1.- Las Asociaciones y Federaciones deben comunicar al Registro General de Asociaciones del País Vasco las variaciones de presidencia, secretaría, tesorería y, en su caso, de las personas integrantes del órgano de gobierno colegiado, en el plazo de un mes desde la adopción de los acuerdos correspondientes por la Asamblea General.
2.- Cuando la Asociación o Federación presente una modificación estatutaria en la que cambie la composición de las personas que integran el órgano de gobierno deberá asimismo proceder a modificar la Junta Directiva para adaptar la misma a lo que indiquen los estatutos cuya inscripción solicita.
Más información:
Modificación de la junta directiva – Registro General de Asociaciones del País Vasco
Protección de datos
El Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), publicado en mayo de 2016 y aplicable a partir del 25 de mayo de 2018, es una norma de aplicación directa en toda la Unión Europea, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. El RGPD sustituirá, a partir de mayo de 2018, a la actual Ley Orgánica de Protección de Datos (en adelante, LOPD) y al Reglamento RD-1720/2007, que la desarrolla, e introduce una serie de cambios y novedades a los cuales es necesario adaptar los actuales tratamientos, con anterioridad a la fecha de su plena aplicación.
Más información en:
¿Qué convenio colectivo deben aplicar las entidades de intervención social de Gipuzkoa, a la hora de regular los aspectos laborales de los trabajadores?
CONVENIO COLECTIVO DE INTERVENCIÓN SOCIAL DE GIPUZKOA (2015-2018)
El presente convenio será de aplicación en todas aquellas empresas, asociaciones, fundaciones, centros, entidades u organizaciones similares (en adelante organizaciones) cuya actividad principal sea la realización de actividades de Intervención Social, cuya naturaleza jurídica no sea de derecho público, o cuyo accionista único o principal no sea una Administración Pública.
Por Intervención Social, se entienden las actividades o acciones, que se realizan de manera formal u organizada, que responden a necesidades sociales, que su propósito puede ser tanto prevenir, paliar o corregir procesos de exclusión social, como promover procesos de inclusión o participación social.
Se verán afectados por éste convenio los ámbitos de la acción social, así como el socio-laboral o el socio-sanitario, pasando por lo socio-cultural y lo socio-educativo y la enfermedad mental sobrevenida. En la Disposición Adicional octava, se recoge un catálogo de actividades para mejor conocimiento y precisión del ámbito funcional.
Los colectivos destinatarios son igualmente diversos; menores y jóvenes, mujer, personas mayores, excluidos por cuestiones económicas, sin hogar, personas con trastornos por dependencia a cualquier tipo de adicción y ex adicción, inmigrantes, desempleados y desempleadas, personas reclusas y ex reclusas, en todos los casos personas o colectivos en exclusión, en riesgo de exclusión o sobre los que es necesario promover su participación social, entre otros.
Este Convenio Colectivo es de aplicación para todas las organizaciones del ámbito funcional y a todo el personal que preste sus servicios en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, independiente-mente del lugar en el que dichas organizaciones tengan establecido su domicilio social.
Qué es el Censo general de organizaciones de voluntariado de Euskadi? ¿Qué se debe hacer para inscribirse en el mismo?
Descripción
En el Censo General de Organizaciones del Voluntariado se pueden inscribir además de las denominadas organizaciones de voluntariado (aquellas que, según el art. 8.2 de la Ley 17/1998, están integradas mayoritariamente por personas voluntarias y que desarrollan la mayoría de sus programas o proyectos de acción fundamentalmente a través de las mismas), las organizaciones que, sin tener tal consideración, cuentan entre sus diferentes actividades con programas participados por personas voluntarias.
Para poder censarse, las entidades deberán:
-Estar legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia.
-Carecer de ánimo de lucro.
-Estar debidamente registradas en los correspondientes registros de fundaciones y asociaciones de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A quién va dirigido
A las organizaciones de voluntariado, es decir, aquellas que según el art. 8.2 de la Ley 17/1998, están integradas mayoritariamente por voluntarios/as y desarrollan la mayoría de sus programas o proyectos de acción a través de los mismos; y las organizaciones que, sin tener tal consideración, cuentan entre sus diferentes actividades con programas participados por voluntarias.
Tales organizaciones estarán debidamente registradas en los correspondientes registros de asociaciones y fundaciones de competencia de la CAPV o, en su caso, por razón de su constitución y sede o domicilio social figurarán inscritas en registros similares.
Inscripción en el Censo del Voluntariado
Documentación que se presentará junto a la solicitud:
-Solicitud de inscripción en el Censo firmada por el presidente/a de la organización (o persona acreditada como representante legal).
-Acreditación de la representación legal de la persona solicitante (documento que identifique a la persona solicitante como presidente/a o representante legal de la organización).
-Documento que acredite la inscripción de la organización solicitante en el registro correspondiente.
-Copia del Estatuto interno del voluntariado en la organización, en el que aparezcan como mínimo los siguientes aspectos:
-Criterios de admisión.
-Criterios de exclusión.
-Derechos de los voluntarios.
-Deberes de las personas voluntarias (Ver Anexo II).
-Póliza/s de seguros que cubra/n dos tipos de riesgos diferentes:
-Daños y perjuicios – Responsabilidad civil (>= 300.506,05 €)
-Asistencia sanitaria, muerte e invalidez por accidentes sufridos por las personas voluntarias.
-Importante: Se deberá aportar, además de las pólizas:
-Copia de los recibos de anualidad en curso de ambas pólizas.
-Relación (listado) de asegurados cubiertos por las pólizas.
-Copia de los estatutos de la entidad.
-Certificación que acredite la carencia de delitos de naturaleza sexual de quienes trabajan/colaboran en proyectos en los que se produzca contacto habitual con personas menores de edad (en caso de que los haya).
En virtud del cumplimiento de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado, es necesario que todas las personas profesionales y/o voluntarias que trabajan en contacto habitual con menores aporten en las entidades para las que trabajan/en las que colaboran un certificado expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales que acredite la carencia de delitos de naturaleza sexual. Por ese motivo, toda entidad que desee inscribirse en el Censo adjuntará a los documentos anteriormente referidos una declaración firmada por el Presidente/a o representante legal que indique que la entidad cuenta con las certificaciones pertinentes.
Toda la información sobre el Censo de Organizaciones de Voluntariado EN ESTE ENLACE.
Censo de Entidades del Tercer Sector Social de Euskadi.
Fuente: Observatorio del Tercer Sector Social
INTRODUCCIÓN
El pasado mes de abril se publicó el decreto que pone en marcha el Censo de Entidades del Tercer Sector Social en Euskadi. Este censo, que desarrolla lo previsto en la ley 6/2016, del 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi, es un paso más en la consolidación del Tercer Sector Social de Euskadi y contribuye al conocimiento y publicidad de las entidades que lo constituyen.
En los meses de mayo y junio organizamos unas jornadas informativas sobre el decreto del censo (en Bilbao, Vitoria y Donostia), donde la Dirección de Servicios Sociales del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales de Gobierno Vasco expuso los elementos principales del decreto y fueron atendidas las dudas que pudieron surgir entre las organizaciones que estuvieron presentes. A través de este Breve de Gestión, y con ánimo de compartir, os intentamos hacer llegar lo principal de estas jornadas.
CONTEXTO Y CREACIÓN DEL CENSO
La promulgación de la ley del Tercer Sector Social de Euskadi en 2016 supuso un hito para las organizaciones y para el sector en general, dado que en ella se presentó por primera vez una definición en positivo: el tercer sector social agrupa a las entidades de iniciativa e intervención social.
La Ley 6/2016 señala que el tercer sector social de Euskadi está conformado por el conjunto de organizaciones, con estructura legal y personalidad jurídica, inscritas en el registro correspondiente a su figura jurídica, de acción voluntaria, no lucrativas, privadas, autogobernadas y autogestionadas, con sede y actividad en Euskadi, cuya finalidad principal es promoverla inclusión social, la cooperación al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas, familias, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección y dependencia, a través de actividades de intervención social, entendiendo por tales los servicios sociales, la promoción del acceso al empleo y cualquier otra orientada a promover la inclusión social de aquellas, incluidas las actividades desarrolladas con esta finalidad en los espacios de interacción entre ámbitos, políticas y sistemas, como los espacios sociolaboral, sociohabitacional, socioeducativo, sociosanitario, sociojudicial o sociocultural, u otros.
El tercer sector social está, pues, compuesto por organizaciones de iniciativa social, que surgen de y cuentan con una base social integrada por personas socias y voluntarias, además de personal remunerado, y que desarrollan actividades de intervención social. Trabajan a favor de las personas mayores, la infancia, la adolescencia, la juventud, las mujeres, las personas que sufren o han sufrido violencia machista, las personas afectadas por una enfermedad, las personas con dependencia o discapacidad, personas inmigrantes, en situación de desempleo, en situación o riesgo de exclusión social, y otros colectivos. Combinan la respuesta a las necesidades y la colaboración con las instituciones con la crítica, denuncia y propuesta de alternativas; y contribuyen así tanto a las personas, familias, grupos y comunidades a cuyo servicio están, como al conjunto de la sociedad vasca. La ley reconoce que el tercer sector social es un activo fundamental de la sociedad vasca, y canaliza un importante capital social, relacional y humano. También desarrolla una actividad económica relevante.
En definitiva, con la Ley 6/2016 de 12 mayo, se ha tratado de acotar el tipo de organizaciones de iniciativa social que forman parte del tercer sector social de Euskadi, a pesar de la complejidad que supone englobar a entidades de diversa naturaleza con un objetivo común: promover, a través de actividades de intervención social, la inclusión social, la cooperación al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desigualdad, desprotección, discapacidad o dependencia.
En su artículo 5, La Ley indica que el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales creará y mantendrá actualizado un censo público de organizaciones del tercer sector social de Euskadi. La inscripción en el censo es necesaria para colaborar con las administraciones públicas vascas y acceder a las medidas de promoción que éstas impulsan, incluidos los programas subvencionables.
La creación del Censo de organizaciones del tercer sector social de Euskadi supone la culminación de un proceso que va a permitir conocer el número y la composición de las organizaciones del tercer sector social existentes en Euskadi. El Censo se coordinará con el Censo de Organizaciones del Voluntariado, regulado en el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre. Las organizaciones que se inscriban en el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi quedan también inscritas en el Censo de Organizaciones del Voluntariado. Ambos censos serán fácilmente accesibles a través de la web del Gobierno Vasco, en la que se podrá hacer la solicitud de inscripción y la actualización de datos.
Para entender cuáles son las organizaciones que pueden formar parte del censo, nos remitimos en primer lugar al artículo 3 de la ley, que define qué son las organizaciones de iniciativa social:
Artículo 3. Organizaciones de iniciativa social. Son organizaciones de iniciativa social que forman parte del tercer sector social de Euskadi las fundaciones, asociaciones, cooperativas de iniciativa social y cualesquiera otras entidades, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, que tengan las características siguientes:
a) De acción voluntaria: que cuenta con una base social conformada, total o parcialmente, por personas voluntarias, personas socias, personas que forman parte de los órganos de gobierno u otras personas que colaboran con la entidad de manera voluntaria.
b) Que forma parte de la sociedad civil y surge de ella y para ella: surge de la sociedad vasca y mantiene, desde su origen, un vínculo y compromiso estable con el territorio y con las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades destinatarias de su actividad, o está constituida directamente por las propias personas y familias destinatarias, dirigiéndose a colectividades indeterminadas de personas y no a personas determinadas.
c) Privada: institucionalmente separada de la administración y autogobernada, no pudiendo su órgano de gobierno estar participado, mayoritariamente, por empresas lucrativas o instituciones públicas, salvo en el supuesto previsto en el artículo anterior.
d) No lucrativa: que no persigue la distribución de beneficios económicos, y de cuya figura jurídica se deriva la obligación de reinvertir cualquier eventual beneficio en la misión de la organización o, lo que es lo mismo, la imposibilidad de distribuir beneficios. Para las sociedades mercantiles, se considera carácter no lucrativo a la obligación de reinversión de los beneficios en las actividades que constituyen su objeto social. En especial, se incluirá en este ámbito a centros especiales de empleo, y empresas de inserción debidamente inscritas que cumplan con los requisitos recogidos en el apartado b) del artículo 2.3 de la Ley del Tercer Sector.
e) Participativa: que adopta formas de participación para la toma de decisiones, conforme a lo que establece la normativa aplicable a su forma jurídica.
Así pues, las entidades que pueden inscribirse en el censo, según el artículo 3 del decreto, son:
Asociaciones, fundaciones, cooperativas de iniciativa social y cualesquiera otras entidades, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, con sede y actividad en Euskadi, que realicen actividades de intervención social y que posean las características recogidas en el artículo 3 de la Ley del Tercer Sector.
Las organizaciones señaladas a continuación, siempre y cuando realicen actividades en el ámbito de la intervención social, formen parte de alguna red del tercer sector social de Euskadi y adopten sus códigos de conducta y cumplan las obligaciones señaladas en el artículo 16 de la Ley del Tercer Sector:
Fundaciones o entidades históricas con más de cincuenta años en la Comunidad Autónoma del País Vasco,
-incorporadas en alguna red del tercer sector social
-que cumplan los requisitos especificados en los artículos 2.1 y 3 de la Ley del Tercer Sector[1]
-que consten en la lista mencionada en el apartado a) del artículo 2.3 de la Ley del Tercer Sector.
b) Entidades que no cumplan alguno de los requisitos de los previstos en el artículo 3 de la Ley del Tercer Sector:
-Participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta, por organizaciones del tercer sector social,
-Constituidas para la consecución de los objetivos sociales de estas,
-Con sede y actividad principalmente en Euskadi, y actividad no lucrativa (según se ha señalado arriba).
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN EN EL CENSO DE ORGANIZACIONES DEL TERCER SECTOR SOCIAL DE EUSKADI
1.- Cómo se inscribe – Solicitud electrónica
La tramitación se realizará exclusivamente de manera electrónica, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
(A la dirección electrónica indicada, también se puede acceder a través de un buscador de internet, indicando en la búsqueda Censo de organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi que derivará a la misma página)
Los medios de identificación electrónica se indican en la siguiente dirección web:
https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/
2.- Quien realiza la solicitud electrónica
La solicitud podrá realizarse con tarjeta de persona física o de persona jurídica.
Si se realiza con tarjeta de persona física, en la solicitud deberá indicarse que se actúa como representante e indicar a qué entidad se representa.
3.- Qué se inscribe – Contenido del censo
Al realizar la solicitud electrónica la entidad cumplimentará los siguientes datos:
a) Nombre de la organización.
b) Número de inscripción en el registro correspondiente a su naturaleza jurídica
c) Número de identificación fiscal (NIF).
d) Domicilio social.
e) Fines de la organización.
f) Ámbito territorial de actuación.
g) Representante legal.
h) Recursos humanos de la organización, con expresión del número de personas contratadas y del número de personas voluntarias (datos actuales).
4.- Qué documentación aportar
a) Acreditación de la representación de quien suscriba la solicitud.
b) Copia de los estatutos.
c) Certificado de inscripción en el Registro correspondiente a su naturaleza jurídica.
d) Certificado en el que se indique la identidad de las personas que integran el órgano de gobierno.
e) Certificado acreditativo de los recursos humanos de la organización, con expresión del número de personas contratadas y del número de las personas voluntarias.
No será preciso presentar la documentación a la que se refiere los apartados anteriores b), c) y d) cuando la organización conste ya inscrita en un registro público dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El criterio general es facilitar a las entidades la inscripción en el censo. Es decir, toda la documentación que la Administración pueda obtener no será necesario aportarla.
Aunque actualmente no funciona la interoperabilidad[2], hay documentación que puede obtenerse desde las páginas web de los registros en los que las entidades constan inscritas.
No obstante, la posibilidad de obtener esta documentación por parte de la Administración varía en función de la naturaleza jurídica de la entidad.
El Tercer Sector Social de Euskadi está integrado por entidades de diversa naturaleza jurídica. La mayoría adoptan la forma de asociaciones (así como federaciones y confederaciones) y fundaciones. En menor medida, está integrado por cooperativas de iniciativa social, centros especiales de empleo, empresas de inserción, entidades religiosas y entidades deportivas.
A continuación, se indican los diferentes tipos de entidades que podrían solicitar la inscripción y la documentación que tendrán que aportar o no, en función de si la Administración puede obtener la misma.
ASOCIACIONES
Tanto los estatutos, el certificado de inscripción y la identidad de las personas que integran el órgano de gobierno están disponibles en la página web del Registro General de Asociaciones del País Vasco ( www.euskadi.eus/registros – buscador de entidades). Por lo tanto, no es necesario aportar esta documentación.
En lo que respecta a la acreditación de la representación de quien suscriba la solicitud: la representante legal es la persona presidenta de la asociación. Este dato ya consta en el certificado que indica la composición de la junta directiva. No será necesario acreditarla.
Cuando se hayan otorgado poderes a favor de persona distinta, sí será necesario aportar las escrituras de apoderamiento. Asimismo, si la persona está inscrita en el Registro Electrónico de Apoderamientos, podrá aportar un justificante de la inscripción.
FUNDACIONES
Tanto los estatutos, como el certificado de inscripción están disponibles en la página web del Registro de Fundaciones del País Vasco ( www.euskadi.eus/registros – buscador de entidades). Por lo tanto, no es necesario aportar esta documentación.
La fundación sí deberá aportar un certificado actualizado en el que se indique la identidad de las personas que integran el Patronato. Si no dispone de un certificado, podrá solicitarlo en la página web del Registro de Fundaciones del País Vasco – Trámites- Publicidad registral- certificado de patronato y apoderados).
En este certificado constan tanto las personas que forma el Patronato, como las personas que han sido apoderadas por la Fundación para realizar gestiones en nombre de la misma, quedando también acreditada la representación de quien suscribe la solicitud.
COOPERATIVAS DE INICIATIVA SOCIAL
A fecha actual, no es posible obtener información desde la página del Registro de Cooperativas de Euskadi.
https://www.euskadi.eus/registro/registro-de-cooperativas-de-euskadi/web01-tramite/es
Por lo tanto, la entidad deberá aportar: acreditación de la representación de quien suscriba la solicitud. copia de los estatutos, certificado de inscripción en el Registro correspondiente a su naturaleza jurídica y certificado en el que se indique la identidad de las personas que integran el órgano de gobierno.
CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
A fecha actual, de la página del Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo, se puede obtener el dato de si la entidad consta inscrita en el mencionado registro.
https://www.euskadi.eus/registro/ccee/web01-tramite/es/
El resto de la documentación (acreditación de la representación de quien suscriba la solicitud., copia de los estatutos y certificado en el que se indique la identidad de las personas que integran el órgano de gobierno) deberá aportarse por la entidad solicitante.
EMPRESAS DE INSERCIÓN
A fecha actual, de la página del Registro de las Empresas de Inserción, se puede obtener el dato de si la entidad consta inscrita en el mencionado registro.
https://www.euskadi.eus/registro/calificacion-de-las-empresas-de-insercion/web01-tramite/es/
El resto de la documentación (acreditación de la representación de quien suscriba la solicitud., copia de los estatutos y certificado en el que se indique la identidad de las personas que integran el órgano de gobierno) deberá aportarse por la entidad solicitante.
ENTIDADES RELIGIOSAS
Las entidades religiosas están inscritas en el Registro de Entidades Religiosas dependiente del Ministerio de Justicia. A fecha actual, en la página de este registro se puede obtener el dato de si la entidad consta inscrita y quien es su representante legal.
Cuando se hayan otorgado poderes a favor de persona distinta sí será necesario aportar las escrituras de apoderamiento. Asimismo, si la persona está inscrita en el Registro Electrónico de Apoderamientos, podrá aportar un justificante de la inscripción.
https://maper.mjusticia.gob.es/Maper/buscarRER.action
El resto de la documentación (copia de los estatutos y certificado en el que se indique la identidad de las personas que integran el órgano de gobierno) deberá aportarse por la entidad solicitante.
ENTIDADES DEPORTIVAS
El certificado de inscripción y la identidad de las personas que integran el órgano de gobierno están disponibles en la página web del Registro de Entidades Deportivas.
https://www.euskadi.eus/registro/registro-entidades-deportivas/web01-tramite/es/
Deberán aportar copia de los estatutos
En lo que respecta a la acreditación de la representación de quien suscriba la solicitud: la representante legal es la persona presidenta de la entidad deportiva. Este dato ya consta en el certificado que indica la composición de la junta directiva. No será necesario acreditarla.
Cuando se hayan otorgado poderes a favor de persona distinta sí será necesario aportar las escrituras de apoderamiento. Asimismo, si la persona está inscrita en el Registro Electrónico de Apoderamientos, podrá aportar un justificante de la inscripción.
APLICABLE A TODAS LAS ENTIDADES
Certificado acreditativo de los recursos humanos de la organización, con expresión del número de personas contratadas y del número de las personas voluntarias. Estos datos se indican en la solicitud electrónica que se cumplimenta, por lo que no es necesario adjuntar este certificado.
Si se adjunta, los datos que se indiquen en el certificado deberán coincidir con los que se indique en la solicitud electrónica.
5.- Plazo de inscripción
La solicitud de inscripción en el Censo está abierta, es decir, puede realizarse en cualquier momento del año.
La inscripción se realizará dentro de los tres meses a contar desde la fecha de la solicitud.
Transcurrido el plazo de tres meses, el silencio es positivo y la entidad quedará inscrita.
6.- Inscripciones de oficio
La Dirección de Servicios Sociales, revisará si se cumplen los requisitos para poder estar inscrita, e inscribirá sin necesidad de solicitud previa, a las entidades que se encuentren en alguno de estos tres supuestos[3]:
1- Haber sido beneficiaria de la última convocatoria resuelta (Convocatoria Año 2022) y prevista en el Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.
2.- Haber sido declarada de interés social o serlo con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 33/2023, de 7 de marzo, por el que se crea el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi. (28 de abril de 2023).
3.- Estar inscritas en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado o inscribirse con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 33/2023, de 7 de marzo, por el que se crea el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi. (28 de abril de 2023).
7.- Posibles trámites a realizar tras haber presentado la solicitud
1.- Examen de la solicitud. Tanto si la entidad solicita la inscripción, como si la misma se inicia de oficio (sin que medie solicitud previa), se analizan los datos de que se dispone o, en su caso, la documentación presentada, y si falta algún dato, es necesaria alguna aclaración o la documentación no es correcta, se envía un requerimiento a la entidad para que subsane.
Cuando el expediente se inicia de oficio, en caso de que se le envíe un requerimiento de subsanación, se avisará a la entidad por otros medios (correo electrónico o teléfono) para indicarle que se le ha enviado un requerimiento.
2.- Subsanación de la documentación. Deberá aportarse a través de “Mi Carpeta”, en el expediente desde el que se recibió el requerimiento.
Se puede acceder a “Mi Carpeta” desde la página web del Censo, en “Otros trámites- Subsanar solicitud”.
3.- Si la documentación es correcta, la entidad recibirá una resolución de inscripción en el Censo.
8.- Censo General de Organizaciones de Voluntariado
Cuando la entidad se inscriba en el Censo del Tercer Sector Social de Euskadi, de oficio, se dará traslado al Censo General de Organizaciones del Voluntariado para que compruebe si cumple con los requisitos para inscribirse en el mismo, y realice su inscripción.
Si falta documentación para poder realizar la inscripción, al igual que se ha indicado en el punto anterior, se requerirá a la entidad para que aporte la documentación necesaria.
No todas las entidades que se inscriban en el Censo del Tercer Sector Social de Euskadi van a cumplir requisitos para estar inscritas en el Censo de Organizaciones del Voluntariado.
Asimismo, si la entidad no desea inscribirse en el Censo de Organizaciones del Voluntariado no es necesario que responda al requerimiento y, transcurrido el plazo para subsanar, se archivará el expediente.
9.- Régimen transitorio
La inscripción en el Censo se exigirá en las convocatorias de subvenciones que las administraciones públicas vascas realicen, a partir de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto 33/2023, de 7 de marzo, por el que se crea el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi. (28 de abril de 2023).
DUDAS PLANTEADAS
Las principales dudas que se plantearon en las jornadas giraron en torno a los siguientes temas:
Sede y actividad. Para poder inscribirse en el Censo del Tercer Sector Social de Euskadi es necesario tener sede y actividad en Euskadi.
Es voluntad de la Dirección de Servicios Sociales, realizar las modificaciones legislativas pertinentes para posibilitar que las entidades que no disponen de sede en Euskadi, pero tienen una delegación y actividad en Euskadi puedan inscribirse en el Censo del Tercer Sector Social de Euskadi.
No hay un plazo establecido para realizar esta modificación, pero se tratará de hacerla lo antes posible.
Inscripción única. Las entidades tienen personalidad jurídica única: una entidad, una inscripción. Si tiene la sede en uno de los territorios históricos y delegaciones en otros, la inscripción es única.
Actualización de datos. Se prevé que anualmente se realice una actualización de los datos que consten inscritos (probablemente mediante el envío de un correo electrónico a las entidades inscritas solicitando la actualización de datos), con independencia de que, si los datos se han modificado, la entidad solicite la inscripción de la actualización de datos cuando lo considere conveniente.
Empresas de inserción y centros especiales de empleo. Se les aplica la excepción contemplada en el artículo 2.3 b) de la LEY 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi. Por ello, es posible que no tengan, entre otras, personas voluntarias.
Censo General de Organizaciones del Voluntariado. Las entidades de voluntariado que no sean de intervención social no podrán inscribirse en el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi.
INFORMACIÓN DE CONTACTO
En el caso de tener dudas sobre la situación concreta de la propia entidad, se puede consultar directamente en Gobierno Vasco,
a través del mail: gizarte-zerbitzuak@euskadi.eus
o por teléfono: 945 016 408
[1] Se puede consultar la ley en https://www.boe.es/buscar/pdf/2016/BOE-A-2016-6085-consolidado.pdf https://www.legegunea.euskadi.eus/eli/es-pv/l/2016/05/12/6/dof/spa/html/webleg00-contfich/es/
[2] La Interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. Esto implica que las diferentes instancias de la administración pública pueden compartir datos entre sí. (https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Estrategias/pae_Interoperabilidad_Inicio.html)
[3] Para más información ver Disposiciones Adicionales del Decreto 33/2023, de 7 de marzo, por el que se crea el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi.
https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2023/04/2301993a.shtml
¿Cuáles son los pasos a seguir para crear una Fundación?
Descripción
Las fundaciones son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de las personas fundadoras, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Las fundaciones adquieren su personalidad jurídica mediante la inscripción en el Registro de Fundaciones, con carácter constitutivo.
Certificado de denominación
La escritura pública de constitución de una fundación deberá contener, entre otros requisitos, el certificado del Registro de Fundaciones del País Vasco acreditativo del cumplimiento de las reglas a las que deben ajustarse las denominaciones de las fundaciones. (Artículos 3 y 9.1.f de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco).
La denominación de las fundaciones deberá contener la palabra «Fundación» o «Fundazioa».
No podrá coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión a ninguna otra previamente inscrita en los registros de fundaciones.
No podrán incluirse términos o expresiones que resulten contrarios a las leyes o que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
No podrá formarse exclusivamente con el nombre de países, comunidades autónomas o entidades locales, ni utilizar el nombre de organismos oficiales o públicos, tanto nacionales como internacionales, salvo que se trate del propio de las entidades fundadoras.
La utilización del nombre o seudónimo de una persona física o de la denominación o acrónimo de una persona jurídica distintos de los de la persona fundadora deberá contar con su consentimiento expreso, o, en caso de ser incapaz, con el de su representante legal.
No podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que no se correspondan con los fines fundacionales o induzcan a error o confusión respecto de la naturaleza o actividad de la fundación.
No se admitirá ninguna denominación que incumpla cualquiera de las reglas establecidas en el apartado anterior, o conste que coincide o se asemeja a la de una entidad preexistente inscrita en otro registro público, o a una denominación protegida o reservada a otras entidades públicas o privadas por su legislación específica.
La Constitución de las Fundaciones
Pueden pci constituir fundaciones tanto las personas físicas como las jurídicas, ya sean éstas privadas o públicas, salvo que en el caso de estas últimas sus normas reguladoras establezcan lo contrario.
Las personas físicas requerirán de capacidad para disponer gratuitamente, «inter vivos» o «mortis causa», de los bienes y derechos en que consista la dotación.
Las personas jurídicas privadas de índole asociativa requerirán el acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus estatutos o a la legislación que les resulte aplicable. Las de índole institucional deberán contar con el acuerdo de su órgano rector.
Las personas jurídicas públicas podrán constituir fundaciones o participar en su constitución exclusivamente para promover la participación de los particulares o de otras entidades públicas o privadas en actividades de interés general y siempre que ello no suponga la asunción por parte de las fundaciones del ejercicio de potestades públicas o de la prestación de servicios públicos obligatorios.
Dicha constitución deberá ser autorizada por el órgano que resulte competente en cada institución, previa tramitación del procedimiento que sea de aplicación, en el que quede constancia de las razones o motivos por los que se considera que se alcanzará una mejor consecución de los fines de interés general a través de una fundación que mediante otras formas jurídicas, públicas o privadas, contempladas en la normativa vigente.
La fundación puede constituirse por actos “inter vivos” o “mortis causa” siendo imprescindible en ambos casos que se formalice la constitución mediante escritura pública que deberá tener los requisitos que contiene el artículo 9 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Así mismo, la escritura pública debe contener el programa del primer año de actuación, que ha de incluir un presupuesto de gastos e ingresos y una memoria explicativa del mismo. (Artículo 39.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco).
Dicho presupuesto debe tener una estructura funcional, determinando los objetivos que se prevean alcanzar, las actividades precisas para su consecución y la cuantificación de los recursos financieros necesarios. Ha de ser equilibrado, de modo que la totalidad de los ingresos cubra el importe de los gastos previstos. En el conjunto de ingresos se han de indicar todos los que perciba la fundación por cualquier concepto incluyendo, en su caso, los donativos y subvenciones que se reciban para su aplicación dentro del ejercicio, así como el resultado de los ejercicios anteriores si el Patronato hubiese acordado aplicarlo a los fines fundacionales. En el capítulo de gastos se han de separar los de distinta naturaleza, detallándose por conceptos, describiéndose especialmente los gastos de administración. (Artículo 18 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco).
En caso de que la dotación fundacional inicial sea inferior a 30.000 euros debe incluirse también en la escritura pública de constitución un informe estudio económico realizado por profesional independiente, que acredite la viabilidad económica de la fundación. (Artículo 39.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco y artículo 12.1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco).
La aportación de la dotación fundacional inicial por las personas fundadoras es uno de los requisitos imprescindibles para la constitución de una fundación. Forma parte del patrimonio neto de la fundación y constituye una garantía de la viabilidad económica de la misma, para el supuesto de que por circunstancias excepcionales no se lleguen a obtener los ingresos presupuestados para cubrir los gastos.
En los estatutos de las fundaciones ha de constar como mínimo lo previsto en el artículo 10 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
La fundación adquiere personalidad jurídica en el momento de la inscripción de su escritura de constitución en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
Fuente: Registro de Fundaciones del País Vasco.
Más información:
¿Dónde se debe registrar una entidad sin ánimo de lucro de Gipuzkoa?
La solicitud debidamente firmada por el/la Presidente/a junto con el resto de la documentación, (Ver consulta: ¿Cuáles son los pasos a seguir para crear una asociación?), deberá dirigirse al Registro General de Asociaciones del País Vasco, Departamento de Justicia y Administración Pública, y se debe hacer telemáticamente. Consulta el apartado «Relación telemática con las administraciones». Para más información también puedes consultar llamando al 012 de Zuzenean (Gobierno Vasco).
Dirección de la oficina de Zuzenean:
Donostia – San Sebastián
Andia, 13
20004 Donostia-San Sebastián
(Gipuzkoa)
¿Cual es la ley que regula las asociaciones sin ánimo de lucro de Euskadi?
LEY 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
Artículo 1.– Objeto.
La presente ley tiene por objeto:
1.– El establecimiento del régimen jurídico de las asociaciones de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con el artículo 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
2.– El fomento del asociacionismo en el País Vasco, mediante la proclamación de su valor social y la regulación del reconocimiento de utilidad pública de las asociaciones.
Artículo 2.– Ámbito de aplicación.
1.– La presente ley es de aplicación a las asociaciones que desarrollen sus actividades principalmente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de que puedan realizar actividades ocasionales o accesorias fuera de su ámbito territorial. Será también aplicable esta ley a las asociaciones constituidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que desarrollen actividades de cooperación al desarrollo y de acción humanitaria.
2.– Las asociaciones extranjeras que, regidas por su ley personal, desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco deben contar con una delegación en ésta. La presente ley les será de aplicación a estos efectos respecto a su relación
con las administraciones públicas vascas.
3.– Se presumirán en todo caso sujetas a la presente ley aquellas asociaciones que manifiesten en sus estatutos que desarrollan sus actividades principalmente en el País Vasco.
¿Cuáles son los requisitos que las entidades de voluntariado deben cumplir para que a sus personas voluntarias (alumnos/as de la UPV) se les pueda reconocer créditos universitarios por actividades solidarias y de cooperación?
Las estudiantes y los estudiantes matriculados en la UPV/EHU podrán solicitar reconocimiento académico de créditos por la realización de actividades solidarias y de cooperación, que hayan realizado a lo largo de su permanencia en la universidad.
Para que las actividades solidarias y de cooperación sean reconocidas con créditos optativos en la UPV/EHU, éstas deben ser realizadas en colaboración con entidades sociales que cumplan el perfil de organizaciones de voluntariado.
Se consideran organizaciones de voluntariado aquellas entidades sociales sin ánimo de lucro, debidamente dadas de alta, que realicen labores de interés general en los diversos ámbitos de la acción social y garanticen:
-la existencia de un Estatuto interno de Voluntariado y de un plan de atención a las personas voluntarias.
-tener contratado un seguro de responsabilidad civil y accidentes que cubra al voluntariado.
-la firma de un compromiso escrito entre la entidad y la persona voluntaria.
-la emisión de una acreditación que reconozca la colaboración voluntaria a efectos del reconocimiento de créditos.
Más información:
Relación telemática con las administraciones
Introducción.
La tramitación telemática posibilita la relación con la Administración por medios electrónicos, para acceder a los servicios públicos y para la tramitación de los procedimientos administrativos, como por ejemplo las solicitudes de subvención.
Debido a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las entidades están obligadas a realizar todas las tramitaciones de forma telemática. Esto supone que ya no se podrán aceptar las solicitudes presentadas presencialmente, “en papel”, en las oficinas de Zuzenean, por correo postal, etc.
La tramitación telemática cumple las garantías de autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación de la información. Además, agiliza la tramitación, por lo que, por ejemplo en las convocatorias de ayudas, posibilita que se resuelva antes, lo que repercute en beneficio de todas las entidades solicitantes.
Para las personas usuarias ofrece:
- Inmediatez: La solicitud o aportación de documentación llega inmediatamente a la Dirección gestora.
- No desplazamiento: No es necesario desplazarse para llevar la documentación a las oficinas de Zuzenean, a Correos… se puede interactuar con la Administración desde el puesto de trabajo.
- Amplitud horaria: No tiene un límite horario, por lo que las gestiones se pueden realizar cuando lo elijamos.
¿Cuáles son los certificados con los que puedo hacer la solicitud?
Es necesario disponer de uno de los siguientes medios de identificación electrónica.
Para poder utilizar un certificado de persona física o individual, será indispensable que la persona titular, que actúa como representante de la entidad, esté inscrita como tal en el Registro electrónico de apoderamientos. Esta nueva aplicación gestiona las representaciones que las entidades otorgan a algunas personas para actuar en su nombre.
Se debe tener en cuenta que se debe crear, firmar y enviar cada solicitud con el mismo certificado digital, es decir, podemos crear una solicitud, guardar el borrador y continuarlo otro día, incluso con otro certificado, pero para firmar y enviar la solicitud, se debe usar el certificado con el que se creó.
¿Cómo se puede obtener más información sobre los certificados digitales necesarios para la tramitación telemática?
En la página web de Izenpe o en el teléfono 902 542 542. Izenpe es una empresa de certificación promovida por el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales. Un prestador de servicios de certificación es una organización que proporciona servicios de firma electrónica. La firma electrónica se puede definir como un conjunto de procedimientos técnicos y jurídicos que permiten “sustituir” la firma manual convencional con el fin de poder realizar a través de Internet y del teléfono trámites que antes debían hacerse de forma presencial.
¿Cómo se puede obtener más información sobre el Registro Electrónico de Apoderamientos?
Se pueden hacer las consultas sobre el Registro Electrónico de Apoderamientos en el correo electrónico use@euskadi.eus o en el teléfono 945 06 20 16.
¿Qué debemos hacer para poder realizar los trámites electrónicos con el Gobierno Vasco en representación de nuestra entidad? Representación legal (Registro electrónico de apoderamientos)
Fuente: Gobierno Vasco.
Tipos de apoderamiento y figuras de representación en el Registro electrónico de apoderamientos.
Representación legal.
¿Qué debemos hacer para poder realizar los trámites electrónicos con la administración (Diputación Foral de Gipuzkoa) en nombre de nuestra entidad? Censos de representación.
Fuente: Diputación Foral de Gipuzkoa.
¿Cómo se realiza la fusión de varias asociaciones?
Las asociaciones podrán fusionarse mediante la absorción de una o varias por otra ya existente (fusión por absorción) o mediante la constitución de una nueva.
FUSIÓN POR ABSORCIÓN – INSTRUCCIONES
Cuando dos asociaciones se fusionan y una de ellas absorbe a la otra, deberán presentar:
– Acta o certificación emitida por la persona secretaria, con el Visto Bueno de la persona presidenta de las reuniones de Asamblea General Extraordinaria de las asociaciones afectadas en las que se hayan adoptado los acuerdos de fusión, con indicación de los quórum de asistencia y del resultado de las votaciones.
Se presentarán por lo tanto dos certificados :
– el emitido por la asociación que absorbe.
– el emitido por la asociación que es absorbida.
FUSIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA NUEVA ASOCIACIÓN – INSTRUCCIONES
Cuando dos o más asociaciones se fusionan para crear una nueva, deberán presentar:
1.- Acta o certificación (emitida por la persona secretaria, con el Visto Bueno de la persona presidenta) de las reuniones de Asamblea General extraordinaria de cada una de las asociaciones en las que se hayan adoptado los acuerdos de fusión, con indicación de los quórum de asistencia y del resultado de las votaciones.(aportar tantos certificados como asociaciones se fusionen)
2.- Acta o certificación emitida por la persona secretaria, con el Visto Bueno de la persona presidenta de la Asamblea General en la que se crea la nueva asociación, indicando quienes componen la junta directiva y qué cargos ocupan.
3.- Estatutos de la nueva asociación firmadas en todas las páginas por las personas presidenta y secretaria de la asociación.
Más información en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.(en la sección «otros trámites»)
Disolución de asociación o federación
¿Por qué causas se disuelve una asociación?
Las asociaciones se extinguirán:
a) Por la simple voluntad de las personas asociadas, expresada mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.
b) Porque se ha cumplido el plazo o condición fijados en los estatutos.
c) Por la absorción o fusión con otras asociaciones.
d) Por la falta del número mínimo de personas asociadas legalmente establecido, sin perjuicio de que los estatutos puedan prever un plazo para completarlo. Dicho plazo nunca podrá exceder de un año, a contar desde que se produjera la última baja.
e) Por resolución judicial firme por la que se acuerda la disolución de la asociación.
f) Por la imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales.
g) Por cualquier otra causa de disolución prevista en los estatutos.
El trámite se realiza telemáticamente en la página del Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco.
Cómo funcionan los órganos de gobierno de una ONG
Fuente: Fundación Lealtad
Formar parte del Órgano de Gobierno de una asociación o una fundación exige compromiso y dedicación. Y también conocimiento de los aspectos clave en relación con el buen gobierno de la entidad. Están en juego su actividad, su sostenibilidad económica y su reputación. Conozcamos un poco mejor cómo funcionan.
En los últimos años el concepto de “buen gobierno”, acuñado en los 90 en referencia a la forma de gestionar un país desde la administración pública, ha trascendido a otras esferas. Hoy, se habla de buen gobierno en múltiples entornos, especialmente en el ámbito empresarial. De hecho, es uno de los tres pilares de las estrategias de sostenibilidad, que se basan en criterios ambientales, sociales y de buen gobierno (ASG o ESG por sus siglas en inglés). También aplica por supuesto en las organizaciones del Tercer Sector. A nosotros nos parece especialmente relevante y por eso, en los 9 Principios de Transparencia y Buenas Prácticas, todo lo relativo al funcionamiento del órgano de gobierno se incluye en el Principio 3: Órgano de gobierno independiente, activo y público
Hay muchas definiciones, pero tomando una vinculada al tercer sector se entiende por Buen Gobierno: El sistema de procedimientos basados en la transparencia y la responsabilidad, con independencia de las personas que en cada momento asuman la representación de la entidad. (Informe ‘El buen gobierno en el Sector Fundacional’ elaborado por la Asociación Española de Fundaciones (AEF), en colaboración con la Fundación PwC).
Órganos de gobierno de asociaciones y fundaciones
Vayamos por partes. ¿Cuáles son los órganos de gobierno de una ONG? Aquí hay que distinguir entre las asociaciones y las fundaciones.
Las fundaciones cuentan con un Patronato que, según la ley que las regula, debe estar formado por al menos tres personas y reunirse un mínimo de dos veces al año. Entre sus funciones no delegables están aprobar las cuentas anuales y los planes de actuación o modificar los estatutos.
Las asociaciones tienen una Asamblea General formada por todos los socios con voz y voto. Es la que se encarga de aprobar las cuentas y modificar los estatutos, y debe reunirse al menos una vez al año. Así se recoge en la ley que regula las asociaciones. Además, deben contar con una Junta Directiva nombrada por la Asamblea General para gestionar los intereses de la asociación de acuerdo con sus disposiciones. Sería el equivalente a un Patronato, si bien algunas atribuciones (como la modificación de estatutos o la aprobación de cuentas anuales son exclusivas de la Asamblea General).
Requisitos y obligaciones de los miembros
Más allá de la normativa, cada entidad puede establecer en sus estatutos el número de miembros de sus órganos de gobierno y los requisitos que deben cumplir. Aparte de ser mayores de edad, tener pleno uso de los derechos civiles y no encontrarse en situación de incompatibilidad según la legislación vigente.
En las ONG Acreditadas hay una media de 10 personas en los Órganos de Gobierno, con escasa variación entre asociaciones y fundaciones.
También en los estatutos se determina las veces que debe reunirse el órgano de gobierno. Además, pueden existir convocatorias extraordinarias cuando la actividad de la entidad así lo requiera.
La media de reuniones al año es más alta en las asociaciones (7 reuniones) que en las fundaciones (4 reuniones). Lo que es fundamental es que los miembros asistan y participen activamente en estas citas periódicas. De forma presencial o, si fuera necesario, mediante videoconferencia. Esta modalidad que ya estaba vigente en algunas entidades ha cobrado fuerza a raíz del confinamiento. Muchas organizaciones han adaptado sus estatutos para formalizar y organizar las reuniones telemáticas. En todo caso, la clave está en aportar valor al funcionamiento de la organización.
La media de asistencia a las reuniones es alta en general, un 85% de media en las ONG Acreditadas. Es algo más alta en las fundaciones (87%) que en las asociaciones (83%).
Renovar los equipos es siempre positivo para la entidad
En este sentido, siempre es conveniente que los órganos de gobierno se renueven periódicamente para dar “aire fresco” y entrada a nuevas ideas e inspiración. Esto ayuda a que la entidad evolucione y se adapte a la realidad de cada momento. Nuevas propuestas y formas de hacer las cosas ayudan a mantener la actividad en paralelo a la actualidad. Por ello, es muy recomendable que los estatutos recojan alguna de las formas en que se puede fomentar esa renovación.
Una de ellas puede ser limitar la duración y el número de los mandatos (por ejemplo, no más de dos). También se puede establecer que un porcentaje del órgano de gobierno (un tercio, un cuarto) se renueve cada determinado número de años. O, simplemente, incorporar un nuevo miembro cada X tiempo para garantizar la llegada de savia nueva.
La presencia femenina en los órganos de gobierno
Desde hace años venimos analizando la presencia femenina en los órganos de gobierno de las ONG Acreditadas. No es un tema recogido por la normativa del Tercer Sector, pero es sin duda un tema relevante. Varios estudios, como el elaborado por Corporate Excellence – Centre for Reputation Leadership y CANVAS Estrategias Sostenibles, ponen de manifiesto que, a mayor porcentaje de mujeres en los órganos de toma de decisiones de las empresas, más medidas se adoptan para impulsar la sostenibilidad y generar un impacto social y ambiental positivo.
En nuestro análisis del liderazgo femenino en las ONG hemos comparando las positivas cifras en el Tercer Sector (46% en 2021) con las de la presencia de consejeras en las empresas cotizadas (26%). También con las cifras en otros ámbitos como el universitario con un 22% de mujeres catedráticas.
Otras figuras del ecosistema de gobierno
Además, existen otras figuras que pueden aportar valor a las ONG y a sus órganos de gobierno. Puede ser un consejo o comité asesor formado por expertos en un área concreta que aportan su especialización. Suelen tener carácter consultivo y apoyan a los órganos de gobierno en la toma de decisiones en un determinado ámbito. En nuestro caso, por ejemplo, el Consejo Asesor da soporte al equipo ejecutivo en el proceso de análisis y acreditación de ONG. Está formado por el presidente, la Directora General, la Directora de Análisis, y tres expertos líderes en su sector.
También existe la figura de la comisión delegada. Puede estar formada por algunos miembros del órgano de gobierno para encargarse de algunas funciones o temas concretos que requieren mayor profundidad y frecuencia de reunión.
La remuneración de los Órganos de Gobierno
La Ley de Fundaciones establece que los miembros del Patronato no recibirán ningún tipo de remuneración por el ejercicio de su cargo. Se les podrá compensar por los gastos incurridos en el ejercicio de su labor, por ejemplo de desplazamiento, pero el ejercicio de sus funciones no lleva asociada remuneración.
No es el caso de una asociación declarada de utilidad pública, que sí podría remunerar a los miembros de la Junta Directiva por su cargo en la misma, pero tendría que ser con fondos propios o de donantes privados, y no a cargo de subvenciones públicas. Además, en el caso de que se pueda remunerar a los miembros de la Junta Directiva, debe estar especificado en los Estatutos.
Sin embargo, para que tanto las fundaciones como las asociaciones de utilidad pública puedan acogerse al régimen fiscal especial es imprescindible la gratuidad de los miembros del órgano de gobierno. Por este motivo, en la práctica, es muy poco habitual que una ONG remunere a los miembros del órgano de gobierno por su cargo. De hecho, ninguna ONG Acreditada lo hace.
No obstante, sí puede ocurrir que un miembro del órgano de gobierno esté contratado por la entidad para realizar otras funciones distintas a las propias del órgano de gobierno. Pensemos por ejemplo en un patrono que a su vez es director o miembro del equipo directivo. En ese caso, podría recibir remuneración como director. También se pueden dar casos de remuneración indirecta. Por ejemplo si la entidad contrata a una empresa propiedad de un patrono para prestar un servicio. En el caso de las fundaciones, antes de contratar a un patrono, se debe solicitar autorización al Protectorado.
En todos los casos de contratación o relaciones comerciales con miembros del órgano de gobierno es además imprescindible gestionar de manera correcta los posibles conflictos de interés. El miembro del órgano de gobierno que reciba cualquier tipo de remuneración de la entidad no debe participar en ninguna de las decisiones que le afecten y siempre debe justificarse el beneficio para la organización frente a intereses particulares.
En los Principios de Transparencia y Buenas Prácticas se establece que el porcentaje de miembros que perciban algún tipo de remuneración por parte de la organización, sus entidades dependientes o sus proveedores ha de estar por debajo del 40%. Además cualquier remuneración de los miembros del órgano de gobierno o sus familiares deberá cumplir escrupulosamente con la política de conflicto de interés.
A ejercer en un Órgano de Gobierno también se aprende
El Tercer Sector ha avanzado mucho en los últimos años en su proceso de profesionalización. Las personas que trabajan en las estructuras de asociaciones y fundaciones están cada vez mejor formadas y preparadas. Pero, ¿Cómo se forma un miembro de un Patronato o de una Junta Directiva?
En 2018 se creó en España la primera Escuela de Patronos. La iniciativa fue puesta en marcha por la Asociación Española de Fundaciones, la Fundación KPMG y la Fundación Universitaria San Pablo CEU. El pasado año celebró su tercera edición, tras el parón por la COVID-19. Su objetivo es ayudar a estos profesionales a dar lo mejor de sí mismos en el desempeño de su cargo.
En estas citas se les asesora sobre cómo definir la estrategia de la entidad. Se profundiza en el aspecto financiero, tanto de captación como de gestión de fondos. Sobre la relación de los órganos de gobierno con los grupos de interés de la institución. Y, por supuesto, sobre la evaluación de su propio desempeño y la rendición de cuentas de la organización. En definitiva, se les ayuda a adquirir conocimientos para practicar el buen gobierno.
Dirigir una entidad no lucrativa requiere, prácticamente, de las mismas competencias que se necesitan para liderar una empresa o cualquier otro tipo de entidad. Cada una con sus particularidades y sus implicaciones.
En definitiva, contar con órganos de gobierno cualificados es fundamental para garantizar el cumplimiento de su misión y el éxito de su actividad. Y para reforzar su reputación y su papel imprescindible en nuestra sociedad.