Fuente (Gobierno Vasco).
Base 1.– Objeto.
1.– El objeto de la presente Orden es aprobar las bases para el año 2025 y convocar en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones destinadas a realizar actividades de intervención social por entidades de iniciativa social.
Son entidades de iniciativa social aquellas cuya finalidad principal es promover, a través de actividades de intervención social, la inclusión social, la cooperación al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desigualdad, desprotección, discapacidad o dependencia.
2.– Se entienden como actividades de intervención social, o del ámbito de la intervención social, las actividades definidas en el artículo 4 de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.
3.– Quedan excluidas las actividades que consistan en:
a) Sensibilizar y prevenir la violencia machista contra las mujeres, por existir convocatorias de ayudas específicas para ellas. Sí serán financiables las actividades que tengan como objeto principal la intervención social con víctimas de la violencia machista contra las mujeres.
b) Mejorar la entidad solicitante a través de actividades dirigidas exclusiva o mayoritariamente a la propia entidad, tales como la formación de sus personas trabajadoras o procesos de reflexión sobre la gestión y líneas estratégicas de las entidades.
4.– Asimismo, quedan excluidas las que se orienten primordial y mayoritariamente a otros ámbitos sectoriales como la sanidad, la educación, el empleo, el deporte, la cultura o la vivienda.
Base 2.– Líneas subvencionales.
1.– Las líneas subvencionales enmarcadas dentro de la presente convocatoria serán las siguientes:
Línea 1. Intervención social con personas, familias, grupos y comunidades.
Línea 2. Fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en el ámbito de la intervención social.
Línea 3. Gestión del conocimiento para la intervención social.
2.– En la primera línea se considerarán subvencionables actividades de intervención social con las personas, familias, grupos y comunidades, es decir, orientadas a la promoción y protección de la autonomía personal e integración comunitaria de las personas.
3.– En la segunda línea podrán recibir financiación actividades orientadas al incremento de la acción voluntaria y al desarrollo de la participación asociativa en el ámbito de la intervención social.
4.– En la tercera línea se considerarán subvencionables actividades orientadas a la producción, adquisición de conocimiento útil para la intervención social tales como programas formativos, proyectos de investigación, elaboración y difusión de publicaciones, actividades relacionadas con la documentación o eventos de carácter técnico, como cursos y seminarios. En esta línea subvencional, podrán financiarse actividades cuyo fin sea divulgar el conocimiento a otros agentes que participan en la intervención social.
Más información en la web del Gobierno Vasco. ORDEN de 10 de febrero de 2025, de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se aprueban las bases y se convocan para el año 2025 las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.