Seguros
La ley 17/1998 del 25 de junio, del Voluntariado, en el Capítulo I, Artículo 6. d) y en el Capítulo II, Artículo 8, 4.e), obliga a las asociaciones a suscribir una póliza de seguros que garantice a los/as voluntarios/as la cobertura por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a terceros en el ejercicio de su actividad.
Además, el DECRETO 169/2000, DE 1 DE SEPTIEMBRE, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento del censo general de organizaciones de voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al voluntariado, establece en su artículo 5, lo siguiente:
Artículo 5.– Póliza de seguros.
En virtud de lo dispuesto en el apartado 4, letra e) del artículo 8 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, las organizaciones que cuenten con voluntariado, cualquiera que sea su forma jurídica, deberán suscribir una póliza de seguros que garantice a los voluntarios la cobertura por asistencia sanitaria, muerte e invalidez, por accidentes sufridos durante la acción voluntaria, así como por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a terceros en el ejercicio de su actividad.
La póliza de responsabilidad civil suscrita para tal fin, contemplará un capital asegurado mínimo de 50 millones de pesetas (300.506,05 Euros).
En la actualidad estas son las pólizas de seguros que se ofrecen:
ILUNION Correduria de Seguros
Tel: 944102755
Fundación Pere Tarres
Tel. 902430343
ARÇ. Correduría ética y solidaria.
Tel: 93 423 46 02
Caja Laboral – Euskadiko Kutxa
Hay que ponerse en contacto con el/la gestor/a de la oficina que te corresponda.