Objeto.
El objeto del presente decreto foral es la creación y regulación de la Mesa de Diálogo Civil de Gipuzkoa.
Naturaleza y fines.
1. La Mesa de Diálogo Civil de Gipuzkoa se constituye como órgano de diálogo civil entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y las redes del tercer sector social de Gipuzkoa, de naturaleza consultiva, a fin de:
a) Codefinir las líneas principales de las políticas dirigidas al tercer sector social, así como del resto de políticas públicas acordadas entre las entidades del tercer sector social y la propia Diputación Foral.
b) Impulsar reflexiones compartidas sobre las áreas de trabajo del tercer sector social.
c) Dar cauce a las demandas de las entidades del tercer sector social del territorio y, a través de ellas, de las personas, familias, colectivos y comunidades destinatarias y protagonistas de la intervención social, a expresar su opinión y participar en las políticas públicas.
2. La Mesa de Diálogo Civil de Gipuzkoa es un espacio de diálogo y cooperación de carácter estable, bidireccional y operativo, y del que surgen, por tanto, proyectos y otras iniciativas en colaboración.
3. La Mesa de Diálogo Civil de Gipuzkoa se adscribe al Departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa competente en servicios sociales a efectos de gestión administrativa, correspondiendo a la dirección que designe la persona titular del citado departamento la prestación de la asistencia necesaria para su funcionamiento.
Decreto Foral 11/2023, de 13 de junio, por el que se crea y regula la Mesa de Diálogo Civil de Gipuzkoa.