Fuente: Observatorio Vasco del Tercer Sector Social

INTRODUCCIÓN.

El pasado mes de abril se publicó el decreto que pone en marcha el Censo de Entidades del Tercer Sector Social en Euskadi. Este censo, que desarrolla lo previsto en la ley 6/2016, del 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi, es un paso más en la consolidación del Tercer Sector Social de Euskadi y contribuye al conocimiento y publicidad de las entidades que lo constituyen.

La promulgación de la ley del Tercer Sector Social de Euskadi en 2016 supuso un hito para las organizaciones y para el sector en general, dado que en ella se presentó por primera vez una definición en positivo: el tercer sector social agrupa a las entidades de iniciativa e intervención social.

La Ley 6/2016 señala que el tercer sector social de Euskadi está conformado por el conjunto de organizaciones, con estructura legal y personalidad jurídica, inscritas en el registro correspondiente a su figura jurídica, de acción voluntaria, no lucrativas, privadas, autogobernadas y autogestionadas, con sede y actividad en Euskadi, cuya finalidad principal es promoverla inclusión social, la cooperación al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas, familias, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección y dependencia, a través de actividades de intervención social, entendiendo por tales los servicios sociales, la promoción del acceso al empleo y cualquier otra orientada a promover la inclusión social de aquellas, incluidas las actividades desarrolladas con esta finalidad en los espacios de interacción entre ámbitos, políticas y sistemas, como los espacios sociolaboral, sociohabitacional, socioeducativo, sociosanitario, sociojudicial o sociocultural, u otros.

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PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN EN EL CENSO DE ORGANIZACIONES DEL TERCER SECTOR SOCIAL DE EUSKADI.

1.- Cómo se inscribe – Solicitud electrónica

La tramitación se realizará exclusivamente de manera electrónica, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

https://www.euskadi.eus/registro/censo-de-organizaciones-del-tercer-sector-social-de-euskadi/web01-tramite/es/

(A la dirección electrónica indicada, también se puede acceder a través de un buscador de internet, indicando en la búsqueda Censo de organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi que derivará a la misma página)

Los medios de identificación electrónica se indican en la siguiente dirección web:

https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/

 

2.- Quien realiza la solicitud electrónica

La solicitud podrá realizarse con tarjeta de persona física o de persona jurídica.

Si se realiza con tarjeta de persona física, en la solicitud deberá indicarse que se actúa como representante e indicar a qué entidad se representa.

 

3.- Qué se inscribe – Contenido del censo

Al realizar la solicitud electrónica la entidad cumplimentará los siguientes datos:

a) Nombre de la organización.
b) Número de inscripción en el registro correspondiente a su naturaleza jurídica
c) Número de identificación fiscal (NIF).
d) Domicilio social.
e) Fines de la organización.
f) Ámbito territorial de actuación.
g) Representante legal.
h) Recursos humanos de la organización, con expresión del número de personas contratadas y del número de personas voluntarias (datos actuales).

4.- Qué documentación aportar

a) Acreditación de la representación de quien suscriba la solicitud.
b) Copia de los estatutos.
c) Certificado de inscripción en el Registro correspondiente a su naturaleza jurídica.
d) Certificado en el que se indique la identidad de las personas que integran el órgano de gobierno.
e) Certificado acreditativo de los recursos humanos de la organización, con expresión del número de personas contratadas y del número de las personas voluntarias.

No será preciso presentar la documentación a la que se refiere los apartados anteriores b), c) y d) cuando la organización conste ya inscrita en un registro público dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El criterio general es facilitar a las entidades la inscripción en el censo. Es decir, toda la documentación que la Administración pueda obtener no será necesario aportarla.

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CENSO GENERAL DE ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO.

Cuando la entidad se inscriba en el Censo del Tercer Sector Social de Euskadi, de oficio, se dará traslado al Censo General de Organizaciones del Voluntariado para que compruebe si cumple con los requisitos para inscribirse en el mismo, y realice su inscripción.

Si falta documentación para poder realizar la inscripción, al igual que se ha indicado en el punto anterior, se requerirá a la entidad para que aporte la documentación necesaria.

No todas las entidades que se inscriban en el Censo del Tercer Sector Social de Euskadi van a cumplir requisitos para estar inscritas en el Censo de Organizaciones del Voluntariado.

Asimismo, si la entidad no desea inscribirse en el Censo de Organizaciones del Voluntariado no es necesario que responda al requerimiento y, transcurrido el plazo para subsanar, se archivará el expediente.

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