Voluntariado en las asociaciones

¿Qué es una organización de voluntariado?

En la Comunidad Autónoma Vasca existe una gran variedad de organizaciones que abarcan un amplísimo abanico de ámbitos de intervención, con una extensa gama de objetivos, formas organizativas, dimensiones, planteamientos ideológicos, volumen de actividad y recursos. Ante tal variedad, es conveniente distinguir entre aquellas que pueden ser consideradas como organizaciones de voluntariado y las que no deben detentar este nombre.

Para comenzar, podemos partir, lógicamente, de las características del voluntariado. Así, en un paso inicial, nos encontramos con una entidad social…

… sin ánimo de lucro,
… dotada de una estructura formal,
… inspirada en principios solidarios y respetuosa con los derechos humanos,
… autónoma de los poderes públicos y privados,
… que facilita la participación libre y gratuita de sus miembros,
… que persigue el interés general, bien desde la acción transformadora global o bien desde la intervención con grupos o en problemas sociales específicos,
… y que complementa la acción de los y las profesionales y de las instituciones públicas.

Pero para que esta definición nos sirva para describir lo que realmente es una “organización de voluntariado”, hemos de añadir al menos tres elementos nuevos:

  1. Son de carácter privado, nacen de la iniciativa de personas particulares, de un grupo de ciudadanos y ciudadanas que se unen en torno a un fin común y con voluntad de permanencia.
  2. La mayoría de sus componentes son personas voluntarias; en la entidad puede convivir personal remunerado con voluntariado, pero los y las voluntarias han de ser el grueso de la organización.
  3. La mayor parte de su actividad es desarrollada por voluntariado, y en caso de que exista personal remunerado, éste desempeñará labores logísticas y auxiliares de mantenimiento de la estructura, pero el peso de las actividades ha de recaer sobre el voluntariado.

En relación a lo puntos 2 y 3, es necesario aclarar que voluntario o voluntaria no es sinónimo de socio o socia y ambas categorías van a tener diferentes derechos y deberes. Las personas voluntarias son las que desempeñan alguna labor dentro de la entidad, permanente u ocasionalmente; las personas asociadas son aquellas que pagan cuota y tienen el derecho de participar en el gobierno de la organización. Es decir, se puede ser voluntaria sin estar asociada y, por lo tanto, sin voz ni voto en las decisiones estratégicas, y se puede ser socia sin tomar parte en ninguna actividad de la entidad en labores de voluntariado.

En el campo normativo, la ley vasca del voluntariado define a las organizaciones de voluntariado como aquellas sin ánimo de lucro que realizan labores de interés general, integradas mayoritariamente por personas voluntarias quienes desarrollan la mayor parte de sus programas de acción. La ley entiende por “actividades de interés general” las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de medio ambiente, de economía social, de investigación, de promoción de la participación, de promoción del voluntariado u otras de naturaleza análoga.

Si bien una entidad que cumpla con los requisitos mencionados puede considerarse una organización de voluntariado con independencia de la ley, lo cierto es que la regulación exige la inscripción en el registro correspondiente de toda entidad que quiera ser reconocida como tal y acceder a los recursos que pongan a su servicio las instituciones públicas. Esto implica contar con los respectivos estatutos, régimen interno de funcionamiento, órganos de gobierno, etc. Las formas jurídicas en vigor que por ley pueden acoger a una organización de voluntariado son las admitidas como no lucrativas: asociación y fundación.

La ley vasca también establece los tipos de actuación que pueden desempeñar las organizaciones de voluntariado. Son los siguientes:

  • Cooperación y desarrollo: ayuda humanitaria, proyectos de ámbito internacional, sensibilización sobre relaciones norte-sur, etc.
  • Medio ambiente: defensa del medio ambiente, la naturaleza y los animales.
  • Social: trabajo en favor de colectivos con algún tipo de problemática social.
  • Comunitario: mejora de la comunidad más cercana (barrio, pueblo…) y de sus integrantes.
  • Cultural: fomento y protección de cualquier aspecto relacionado con el arte y la cultura.
  • Cívico: voluntariado inespecífico que participa en todo tipo de actividades, especialmente eventos sociales, culturales o deportivos.

Obligaciones de las organizaciones

Como ya hemos indicado, la normativización del fenómeno social del voluntariado ha traído como consecuencia la necesidad de cumplir con una serie de requerimientos a la hora de que una entidad sea legalmente reconocida. Conforme a ley, las principales obligaciones por parte de las organizaciones de voluntariado se pueden resumir en los puntos que vemos a continuación.

 

  1. Estatuto Interno del Voluntariado (+ info)
    El voluntariado ha de estar regulado por el denominado Estatuto Interno del Voluntariado o Carta del Voluntariado. En él se contienen los principios y normas que van a inspirar y regular la participación de las personas voluntarias en la entidad. Recoge los derechos y deberes del voluntariado y los criterios de admisión y exclusión. Este documento es diferente a los Estatutos de la organización, en los cuales se regula la participación de socios y socias que, como ya vimos, tienen diferentes derechos y obligaciones que las personas voluntarias.
  2. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Accidentes (+ info)
    El voluntariado realiza actividades que pueden comportar riesgo. Por ello, se exige a la entidad que suscriba una póliza que garantice a las personas voluntarias la cobertura por accidentes sufridos durante la acción voluntaria, así como por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a terceros en el ejercicio de su actividad.
  3. Procesos de atención al voluntariado (+ info)
    Se exige que la entidad establezca mecanismos para que las personas voluntarias puedan participar activamente en la asociación garantizando la información, la formación, la orientación, el apoyo y el seguimiento necesarios para su labor. Es conveniente designar personas de referencia responsables de los procesos de acogida y dinamización del voluntariado.
  4. Cobertura de gastos
    La aportación de la persona voluntaria a la organización consiste en el tiempo dedicado a la tarea. Cualquier gasto derivado de la preparación y ejecución de las actividades debe ser asumido por la entidad, cuando así se haya previsto en las condiciones pactadas entre el voluntario y la organización y dentro de los límites previstos en dicho acuerdo.
  5. Registro de altas y bajas
    Ha de llevarse registro de las personas que colaboran como voluntarias. La ley da libertad a la hora de gestionar y organizar este registro, pero establece la obligatoriedad de recoger la filiación completa de cada persona voluntaria y su situación de alta o baja con fecha actualizada.
  6. Compromiso escrito entre la organización y la persona voluntaria
    Es necesario formalizar la relación entre la persona voluntaria y la entidad para poder exigir los derechos y deberes de cada una de las partes. Se realizará mediante un escrito donde consten los datos de la entidad, los de la persona voluntaria y los términos de la relación entre ambas (dedicación, derechos y deberes, duración del compromiso…).
  7. Expedición de certificados de colaboración voluntaria
    Es derecho de la persona voluntaria la constancia pública de la pertenencia o la colaboración con una entidad. La organización expedirá el correspondiente documento a solicitud del voluntario o la voluntaria certificando la existencia de la colaboración, su duración y características.
  8. Cumplir los acuerdos
    La organización adquiere el compromiso de respetar cualquier acuerdo escrito o verbal establecido con las personas voluntarias.

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